Evaluador de Límites de Jornada Laboral (LFT)
Estatus: Dentro de límites legales
La Ley Federal del Trabajo establece un máximo de 48 horas semanales diurnas. Las horas extra no deben exceder 3 horas diarias ni 3 veces por semana para mantenerse dentro del marco regular.
Límites legales de la jornada en México
La Ley Federal del Trabajo establece los siguientes límites máximos de jornada ordinaria: 8 horas diarias para jornada diurna (entre las 6:00 y las 20:00 horas), 7 horas para nocturna y 7.5 horas para mixta. La semana ordinaria no puede superar las 48 horas.
Las horas extra están permitidas pero con límites estrictos: máximo 3 horas por día y no más de 3 veces por semana, con pago del doble del salario ordinario. Si las horas extra superan estos límites, el recargo sube al triple. Y si las horas extra son habituales y sistemáticas, constituyen un factor de riesgo psicosocial que la NOM-035 obliga a reportar y corregir.
Jornada excesiva como factor de riesgo NOM-035
Más allá del cumplimiento de la LFT, la NOM-035 reconoce la jornada excesiva como un factor de riesgo psicosocial independiente. Una empresa puede estar dentro de los límites legales y aun así generar un riesgo psicosocial si los trabajadores perciben que no tienen tiempo para recuperarse, que el trabajo interfiere con su vida personal o que las horas extra son implícitamente obligatorias.